La llamada Constitucin Econmica

La llamada Constitucin Econmica
La llamada Constitucin Econmica

autor.: cejuanjo

Remitido el 03-07-14 a las 01:17:14 :: 2180 lecturas


La expresión constitución económica viene a identificar el conjunto de preceptos y principios constitucionales que determinan la línea de actuación de los poderes públicos en materia económica así como los derechos y los deberes de los ciudadanos a este respecto.
Atendiendo a la ubicación de tales preceptos y principios podemos diferenciar entre los que aparecen fuera del Título VII de la Constitución – Economía y Hacienda – y los que están incluidos en dicho título.
Respecto de los primeros pueden ser destacados:
a) El artículo 31 que trata del deber general de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
b) El artículo 33 que al tratar del derecho a la propiedad asigna a la misma una función social
c) El artículo 38 por el que se reconoce la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado o
d) El artículo 40 que impone a los poderes públicos la promoción de las condiciones favorables para el progreso social y económico.
En cuanto al Título VII los puntos que contempla son:
a) El artículo 128 redunda en la función social de la propiedad afirmando que toda la riqueza del país está subordinada al interés general. Principio en el que se ampara el papel de la iniciativa pública en la gestión de recursos esenciales.
b) El artículo 129 amplía el artículo 41 al tratar de la participación de los interesados en la Seguridad Social y otras actividades públicas que afecten a su calidad de vida.
c) El artículo 130  supone asimismo un desarrollo de lo contemplado en el artículo 41 concerniendo a la modernización de los sectores económicos.
d) El artículo 131 comporta una concreción de lo esbozado en el artículo 38 al encomendar al Estado la planificación económica para atender a las necesidades colectivas.
e) El artículo 132 se refiere a los bienes demaniales y otros puntos del dominio público y el patrimonio del Estado
f) El artículo 133 amplía el 31 en materia de potestad tributaria
g) Los artículos 134 y 135 – el primero el más largo del título – tienen por objeto sentar las premisas constitucionales de dos instrumentos básicos del gastos público: primero el tema de los Presupuestos y segundo el tema de la Deuda Pública
h) Y finalmente el artículo 136 dispone que el Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y la gestión económica del Estado.

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